jueves, 16 de enero de 2014

LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA A diferencia de la Ley de Camino aprobada en la Presidencia de Ramón Cáceres en 1907, el cual autorizaba a los ayuntamientos a utilizar a la población masculina en la construcción y reparación de caminos. A cuerdo a esta ley cada varón entre las edades de 18 a 60 años estaba en la obligación a rendir sus servicios un día cada trimestre. La Ley de Impuesto Territorial fue un producto del régimen intervencionista. Esta formó parte de una abarcadora reorganización del sistema tributario del País. Según dice Bruce Calder, en un estudio sobre la ocupación norteamericana, “los propósitos del nuevo sistema tributario eran modernizar, las antiguas estructuras fiscales y desarrollar nuevas fuentes de ingresos”. La nueva ley contributiva enfatizó la tributación directa frente al sistema de tributación indirecta que había predominado en el país hasta entonces. De esta manera el régimen militar (intervención militar norteamericana) se enfrentó a las formas de tributación tradicionales, aceptada por la mayoría de la población. En la medida en que el Estado se convertía en el administrador de las rentas públicas, el nuevo sistema tributario también fue debilitando las bases institucionales del Poder Político de las élites regionales. Los Ayuntamientos como ejemplo. El Impuesto Territorial fue establecido por la Orden Ejecutiva No. 282 del Gobierno Militar Norteamericano, en junio de 1919. BM, No. 29 1919. Uno de los fines de la Ley de impuestos sobre la tierra era la creación de un sistema tributario que partiera que el peso de las contribuciones recayese sobre los que más se beneficiaban de la economía nacional. En consecuencia, se estableció un sistema tributario escalonado de acuerdo al tamaño de las propiedades. Las fincas de hasta 2,000 tareas pagarían un 0.5 por ciento de su valor, las de 2,000 a 10,000 tareas tributarían el 1 por ciento, y las propiedades que sobrepasaban las 10,000 tareas se aplicarían un impuesto del 2 por ciento. Además las mejoras permanente en las tierras pagarían el 0.25% de su valor estimado. Ya que en el país todavía existían muchos terrenos comuneros, los propietarios de los títulos de dichas tierras tendrían que pagar cinco centavos por cada peso de acción. Este impuesto sin embargo fue rechazado ampliamente por todo el sector rural de la República, los pequeños, medianos y grandes propietarios. Por lo que, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, las recaudaciones del Impuesto encaró serias dificultades. En 1920 el sindico del ayuntamiento de Santiago tuvo que realizar una reunión con las autoridades rurales (los alcaldes pedáneos) para llamarles la atención sobres los deudores en el campo, quienes nos habían refrendado el impuesto sobre la propiedad, según (Calder, el Gobierno Militar pretendía establecer un impuesto sobre la renta pero la crisis económica que efecto al país a partir de 1920 lo impidió (Carder. The Impact of Intervention. 74). A medida que la crisis económica se agudizaba los propietarios se volvieron más renuentes a cumplir con dicho impuesto. Inicialmente el Impuesto Territorial confrontó un tipo de resistencia pasiva, con el tiempo grupos de propietarios empezaron a asumir posiciones más enérgicas en su contra. En noviembre de 1921 el ayuntamiento de Santiago, en sesión extraordinaria, recibió una comisión que representaba a los terratenientes del municipio. De acuerdo a esta comisión, las actividades comerciales, manufactureras y agrícolas se encontraban paralizadas debido a la crisis económica que afectaba el país. Dada las severas condiciones imperantes, la comisión concluyo que los propietarios de la común no estaban en el deber, ni podían pagar el Impuesto Territorial. Los portavoces de los propietarios, quienes que defendían a los terratenientes de Santiago. Agregaron que el Impuesto Territorial representaba, una violación a sus derechos y un atentado contra la riqueza pública y privada del Pueblo Dominicano. (La comisión estaba compuesta por: Eliseo Espaillat, Ulises Franco Bido, Dr. Ramón de Lara, Arturo Ferreras, Rafael Muñoz, Luis Martínez, Rafael Valerio, Rafael J, Borges, y Alberto Asencio. Boletín Municipal, 31,1084. 15 de diciembre de 1921, 3-4) La presión para que el gobierno de ocupación aboliera el Impuesto Territorial aumento a partir de 1921. En marzo de 1922 un grupo de terratenientes demandó la eliminación del Impuesto. Miguel A. Feliú uno de los regidores del ayuntamiento de Santiago, abogó por la restitución de los antiguos impuestos locales. De acuerdo con Feliú, la recaudación del impuesto sobre la tierra era dificultosa, no sólo por la crisis económica general, sino también por el proceso irregular y violento de la recaudación misma. Para superar la resistencia de los propietarios y de los consejos municipales, el gobierno militar decretó que, a partir del año fiscal 1922-1923, los ingresos del impuesto territorial se administrarían a los ayuntamiento y serian destinado a la educación pública obviamente ésta era una maniobra del gobierno para hacer cumplir el pago del gravamen. A pesar de esto, en octubre de 1923 síndico de Santiago informó que todavía no se habían recaudado 510,000 pesos de impuesto sobre la tierra, señalando que la crisis económica obstaculizaba el pago del mismo. Aunque el repudio del impuesto territorial por el campesinado no se tradujo en un movimiento autóctono, la abarcadora oposición al mismo fue lo suficientemente fuerte como para provocar serias preocupaciones y dudas al gobierno de intervención. Las medidas fiscales del régimen causaron tal inconformidad entre los terratenientes y sectores importantes de las élites urbanas, que la oposición a dicho gravamen contribuyó a preparar el escenario a la campaña nacionalista en contra de la intervención norteamericana. A pesar de ser un movimiento predominantemente urbano y de si indiferencia hacia los reclamos de la población rural, es difícil entender el éxito de los nacionalistas en negociar el retiro de las fuerzas de ocupación sin tomar en cuenta la oposición a las medidas tributarias del régimen. El fracaso del impuesto territorial y la opinión al mismo contribuyeron a profundizar la crisis del régimen interventor. Independientemente de que se pudiesen reconocerlo o no, los intelectuales nacionalistas que lucharon por el retiro de las fuerzas de ocupación se beneficiaron de la inconformidad generada por la política tributaria del régimen militar. En cierta forma, los nacionalistas se encontraron en la Creta de la ola que se originaba en la rulalia Fuente: Revista Historia y Sociedad. Departamento de Historia. Facultad de Humanidades de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Rio Piedra. Año IV. 1991. Pág. 54-58



LEY DE IMPUESTO TERRITORIAL  EN LA REPUBLICA DOMINICANA
A diferencia de la Ley de Camino aprobada  en la Presidencia de Ramón Cáceres en 1907, el cual autorizaba a los ayuntamientos a utilizar a la población masculina  en la construcción y reparación de caminos. A cuerdo a esta ley cada varón entre  las edades de  18 a 60 años estaba en la obligación a rendir sus servicios un día cada trimestre.
La Ley de Impuesto Territorial fue un producto del régimen  intervencionista. Esta  formó parte de una abarcadora reorganización del sistema tributario del País. Según  dice Bruce Calder, en un estudio  sobre la ocupación  norteamericana, “los propósitos  del nuevo sistema tributario eran modernizar, las antiguas estructuras fiscales y desarrollar nuevas fuentes de ingresos”.
La nueva  ley contributiva enfatizó la tributación directa frente  al sistema de tributación indirecta  que había predominado en el país  hasta entonces. De esta manera el  régimen militar (intervención militar norteamericana)  se enfrentó a las formas de tributación  tradicionales, aceptada por la mayoría de la población. En  la medida en que  el Estado se convertía en el administrador de las rentas públicas, el nuevo sistema tributario también  fue debilitando las bases   institucionales del Poder Político de las élites regionales. Los Ayuntamientos como ejemplo.
El Impuesto Territorial fue establecido por la Orden Ejecutiva No. 282  del Gobierno Militar Norteamericano, en junio de 1919. BM, No. 29 1919.
Anillo:            1Uno de los fines de la Ley de impuestos sobre la tierra era la creación de un sistema tributario que partiera que  el peso de las contribuciones recayese  sobre  los que más  se beneficiaban de la economía nacional. En consecuencia, se estableció  un sistema tributario escalonado de acuerdo al tamaño  de las propiedades. Las  fincas de hasta 2,000 tareas pagarían un 0.5 por ciento de su valor, las  de 2,000 a 10,000 tareas tributarían el 1 por ciento,  y las propiedades que sobrepasaban las 10,000 tareas se  aplicarían un impuesto del 2 por ciento. Además las mejoras permanente en  las tierras pagarían el 0.25% de su valor estimado. Ya que en el país todavía  existían muchos terrenos comuneros, los propietarios de los títulos de dichas tierras tendrían  que pagar cinco centavos por cada peso de acción.
Este impuesto sin embargo fue rechazado ampliamente  por todo el sector rural de la República, los pequeños, medianos y grandes propietarios. Por lo que, a pesar de los esfuerzos  de las autoridades, las recaudaciones del Impuesto encaró serias dificultades.  En 1920 el sindico del ayuntamiento de Santiago tuvo que realizar  una reunión  con las autoridades rurales (los alcaldes pedáneos) para llamarles la atención  sobres los deudores  en el campo, quienes nos habían refrendado el impuesto sobre la propiedad, según (Calder, el Gobierno Militar pretendía  establecer un impuesto sobre la renta pero la crisis económica que efecto al país a partir de 1920 lo impidió (Carder. The Impact of Intervention. 74).
A medida  que la crisis  económica se agudizaba los propietarios se volvieron más renuentes a cumplir con dicho impuesto. Inicialmente  el Impuesto Territorial confrontó un  tipo de resistencia pasiva,  con el tiempo grupos de propietarios empezaron a asumir posiciones más enérgicas en su contra. En noviembre de 1921 el ayuntamiento de Santiago, en sesión extraordinaria, recibió una comisión que representaba a los terratenientes del municipio. De acuerdo a esta comisión, las actividades comerciales, manufactureras y agrícolas se encontraban paralizadas debido a la crisis económica que afectaba el país. Dada las severas condiciones  imperantes, la comisión  concluyo que los propietarios  de la común  no estaban  en el deber, ni podían pagar el Impuesto Territorial. Los portavoces de los propietarios, quienes  que defendían a los terratenientes de Santiago. Agregaron que el Impuesto Territorial representaba, una violación a sus derechos y un atentado contra la riqueza pública y privada  del Pueblo Dominicano.
(La comisión  estaba compuesta por: Eliseo Espaillat, Ulises Franco Bido,  Dr. Ramón de Lara, Arturo Ferreras, Rafael Muñoz, Luis Martínez, Rafael Valerio, Rafael J, Borges,  y Alberto Asencio. Boletín Municipal, 31,1084. 15 de diciembre de 1921, 3-4)
Anillo:             2La presión  para  que el gobierno de ocupación  aboliera el Impuesto Territorial aumento a partir de 1921. En marzo de 1922 un grupo de terratenientes demandó  la eliminación del Impuesto. Miguel A. Feliú uno de los regidores del ayuntamiento de Santiago, abogó por la restitución de los antiguos impuestos locales. De acuerdo con Feliú, la recaudación  del impuesto sobre la tierra era dificultosa, no sólo por la crisis económica general, sino también por el proceso  irregular y violento de la recaudación  misma. Para superar la resistencia de los propietarios y de los consejos municipales, el gobierno militar decretó que, a partir del año  fiscal 1922-1923, los ingresos del impuesto territorial se administrarían  a los ayuntamiento y serian destinado a la educación pública obviamente ésta era  una maniobra del gobierno para hacer cumplir el pago del gravamen. A pesar de esto, en  octubre de 1923 Anillo:            3 síndico de Santiago informó que todavía no se habían recaudado 510,000 pesos de impuesto sobre  la tierra, señalando  que la crisis económica  obstaculizaba el pago del mismo.
Aunque el repudio del impuesto territorial  por el campesinado no se tradujo en un movimiento autóctono, la abarcadora oposición al mismo fue lo suficientemente fuerte como para provocar serias preocupaciones y dudas al gobierno de intervención. Las medidas fiscales del régimen causaron tal inconformidad entre los terratenientes y sectores importantes de las élites urbanas, que la oposición a dicho  gravamen contribuyó a preparar el escenario a la campaña nacionalista en contra de la intervención  norteamericana. A pesar de ser un movimiento predominantemente urbano y de  si  indiferencia hacia los reclamos de la población rural, es difícil entender el éxito de los nacionalistas en negociar el retiro de las fuerzas de ocupación  sin tomar en cuenta la oposición a las medidas tributarias del régimen.
El fracaso del impuesto territorial y la opinión al mismo contribuyeron a profundizar la crisis del régimen interventor. Independientemente  de que se pudiesen   reconocerlo o no,  los intelectuales nacionalistas que lucharon por el retiro de las fuerzas de ocupación se beneficiaron de la inconformidad generada por la política tributaria del régimen militar. En cierta forma, los nacionalistas se encontraron en la Creta de la ola que se originaba en la rulalia
Fuente: Revista Historia y Sociedad. Departamento de Historia. Facultad de Humanidades de la Universidad de Puerto Rico Recinto  de Rio Piedra. Año IV. 1991. Pág. 54-58

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